No empezamos de cero
Por Equipo de PReporta · 11 de octubre de 2026

Una acera se termina de repente. Para llegar a la parada, alguien tiene que caminar por la orilla de la carretera. En otro tramo, no hay un cruce seguro para estudiantes, personas mayores o quienes van a pie al centro de salud. ¿Qué herramientas tiene la comunidad para pedir calles más seguras y accesibles?
No todas las barreras se reclaman de la misma manera. En Puerto Rico hay dos marcos importantes que conviene distinguir: la Ley 201-2010 de Calles Completas establece una política pública para planificar las vías pensando en sus distintos usuarios; la Ley para Estadounidenses con Discapacidades, conocida como ADA por sus siglas en inglés, protege el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y actividades del gobierno. Pueden coincidir en una misma calle pero no son la misma ley ni protegen exactamente lo mismo.
Calles Completas incluye a quienes usan la vía de distintas maneras
La Ley 201-2010 adopta como política pública el concepto de Calles Completas. En palabras sencillas, pide que al planificar, diseñar, construir, reconstruir, remodelar y mantener vías se considere cómo las usan peatones, ciclistas, personas que toman transporte público y quienes conducen, tomando en cuenta distintas edades y condiciones. La ley dirige al DTOP, a la Autoridad de Carreteras y Transportación y a las divisiones municipales de transportación y carreteras a incorporar esa política en sus reglamentos.
Esto importa porque una calle no sirve únicamente para mover vehículos. También es el trayecto a la escuela, al trabajo, a una tienda o a la parada de la guagua. Una comunidad puede plantear que un proyecto debe considerar a quienes caminan, pedalean, esperan el transporte colectivo o conducen. No hace falta que cada persona tenga una discapacidad para que sus necesidades cuenten en esa conversación.
La ley orienta decisiones, pero no promete una reparación inmediata
La Ley 201 da una base para preguntar cómo se tomó en cuenta la política de Calles Completas en un proyecto o tramo. Sin embargo, no establece que toda petición de una persona o comunidad tenga que terminar en una obra inmediata, ni fija un plazo universal para reparar cada acera. La propia ley contempla excepciones y criterios, entre ellos circunstancias en que caminar o pedalear está prohibido y un límite relacionado con el costo de incorporar características de Calles Completas.
Por eso, es más preciso usar la ley para pedir que la entidad responsable explique cómo consideró a los distintos usuarios y qué criterios aplicó. La existencia de la política pública es una herramienta para plantear la necesidad y exigir que se tome en cuenta; no significa que cualquier diseño solicitado sea obligatorio en cualquier lugar.
La ADA protege el acceso de personas con discapacidad a servicios públicos
La ADA es una ley federal de derechos civiles. Su Título II requiere que los gobiernos estatales y municipales den a las personas con discapacidad una oportunidad igual de participar en sus programas, servicios y actividades. Ese deber puede incluir el acceso a aceras y rampas cuando una barrera dificulta llegar a un servicio o participar en una actividad pública.
En San Juan, el Departamento de Justicia de Estados Unidos intervino en un caso sobre el acceso de personas con discapacidades de movilidad a las aceras públicas. La demanda describió rampas inexistentes o en mal estado y aceras estrechas, desniveladas u obstruidas. El caso muestra que las aceras pueden estar relacionadas con las obligaciones de acceso del gobierno bajo la ADA. No quiere decir que cualquier grieta o problema de seguridad, por sí solo, sea automáticamente una violación de esa ley.
La diferencia es importante: la ADA no es una ley general de seguridad vial para toda la población. Su reclamo se centra en la discriminación por discapacidad y en el acceso igual a servicios, programas y actividades del gobierno. Las necesidades de seguridad de toda la comunidad también cuentan pero la Ley de Calles Completas ofrece un marco más amplio para hablar de los distintos usuarios de una vía.
Dos herramientas que pueden encontrarse en la misma calle
Pensemos en una ruta con una acera rota, sin rampa y difícil de recorrer. La comunidad puede preguntar cómo el diseño y mantenimiento de esa vía tomó en cuenta a quienes caminan, usan bicicleta o transporte público, conforme a la política de Calles Completas. Si la falta de rampa o la acera inaccesible impide a una persona con discapacidad llegar a un servicio público o participar en una actividad del gobierno, también puede surgir una preocupación bajo la ADA.
Una herramienta no sustituye a la otra. Calles Completas aborda cómo planificar para distintos usuarios; la ADA protege derechos de acceso de personas con discapacidad. Saber cuál es el problema concreto ayuda a formular una petición más clara y a dirigirla a la entidad que administra la vía o presta el servicio.
Fuentes oficiales
Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico, Ley 201-2010, según enmendada, artículos 2, 3 y 7. Consultar la ley
Departamento de Justicia de Estados Unidos, ADA.gov, “The ADA and City Governments: Common Problems”. Consultar la guía
Departamento de Justicia de Estados Unidos, caso Betancourt-Colon v. City of San Juan. Consultar el resumen del caso
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