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¿Quién responde por la accesibilidad en tu municipio?

Por Equipo de PReporta · 3 de agosto de 2026

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Conoce la función de la persona coordinadora ADA y por qué debe ser fácil comunicarse con ella

Imagina que llegas a una oficina municipal y no puedes entrar porque la única entrada tiene escalones. Intentas participar en una actividad, pero no existen los acomodos necesarios. Encuentras una acera bloqueada, necesitas un documento en un formato accesible o deseas presentar una reclamación.

Preguntas en recepción:

“¿Quién atiende los asuntos relacionados con la ADA?”

Nadie parece saber la respuesta. Te envían de una oficina a otra. Cada persona ofrece una orientación distinta y, al final, no queda claro quién tiene la responsabilidad de ayudarte.

No debería ser así.

¿Qué tiene que ver la ADA con los municipios?

El Título II de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades, conocida como ADA por sus siglas en inglés, prohíbe la discriminación por razón de discapacidad en los programas, servicios y actividades de los gobiernos estatales y municipales.

Esta obligación no se limita a la entrada de la alcaldía. Puede abarcar, entre otros:

  • Oficinas e instalaciones municipales.

  • Parques, plazas y centros recreativos.

  • Reuniones y actividades públicas.

  • Aceras, rampas, cruces y otras instalaciones bajo responsabilidad municipal.

  • Servicios de emergencia.

  • Procesos de permisos y planificación.

  • Comunicación con la ciudadanía.

  • Páginas web, documentos y aplicaciones móviles.

  • Procedimientos para solicitar acomodos o presentar reclamaciones.

El propósito es que las personas con discapacidades tengan una oportunidad real de acceder y participar en los servicios públicos. El Título II aplica a todos los gobiernos estatales y municipales, independientemente de su tamaño, según explica el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

¿Qué es una persona coordinadora ADA?

Las entidades públicas que emplean a 50 personas o más deben designar, como mínimo, a un empleado responsable de coordinar sus esfuerzos para cumplir con el Título II.

Aunque la reglamentación utiliza el término “empleado responsable”, comúnmente se le conoce como coordinador o coordinadora ADA.

La entidad también debe poner a disposición de las personas interesadas:

  • El nombre de la persona designada.

  • La dirección de su oficina.

  • Su número de teléfono.

Además, las entidades que emplean a 50 personas o más deben adoptar y publicar un procedimiento para resolver de manera pronta y justa las reclamaciones relacionadas con posibles violaciones del Título II.

Estos requisitos aparecen expresamente en el 28 CFR § 35.107.

Esto significa que identificar a la persona coordinadora ADA no debería convertirse en una búsqueda interminable entre oficinas.

¿Qué hace esta persona?

La persona coordinadora ADA ayuda a convertir las obligaciones de la ley en acciones institucionales.

Orienta

Debe servir como punto de contacto para que la ciudadanía y el personal municipal comprendan cómo se aplica la ADA a los servicios, programas y actividades de la entidad.

Coordina la respuesta institucional

No necesariamente es quien repara una acera, modifica una instalación o administra todos los servicios. Su función es coordinar con las oficinas correspondientes —como Obras Públicas, Planificación, Recreación, Recursos Humanos, Tecnología o Comunicaciones— para que la situación sea evaluada y atendida.

Coordina la investigación de reclamaciones

La reglamentación dispone que la persona designada coordine los esfuerzos de cumplimiento de la entidad, incluida la investigación de reclamaciones que aleguen incumplimientos con el Título II.

Ayuda a identificar barreras

La entidad pública debe examinar sus servicios, políticas y prácticas para identificar aquello que pueda impedir la participación de personas con discapacidades.

Facilita la comunicación efectiva

La accesibilidad también incluye la manera en que el gobierno se comunica. Esto puede requerir intérpretes, subtítulos, materiales en formatos accesibles u otras ayudas y servicios auxiliares.

La Red Nacional de la ADA ofrece una explicación en español sobre estas responsabilidades y sobre la importancia de que la persona coordinadora pueda trabajar con las distintas dependencias de la entidad.

Lo que la persona coordinadora ADA no es

No es únicamente alguien a quien se le asigna un título para cumplir con un requisito administrativo.

Tampoco es razonable esperar que esa persona resuelva por sí sola cada barrera física, digital o institucional. Para que la función sea efectiva, necesita conocimiento sobre el Título II, acceso a las distintas dependencias y capacidad para coordinar una respuesta.

La reglamentación federal no exige una certificación profesional específica para ocupar esta función. Sin embargo, designar a una persona que no puede orientar a la ciudadanía, coordinar la investigación de reclamaciones o movilizar la estructura municipal debilita el propósito de la designación.

El cumplimiento no se logra solamente nombrando a alguien. La responsabilidad debe estar definida, respaldada y activa.

¿Y si el municipio tiene menos de 50 empleados?

El umbral de 50 empleados se utiliza para determinar si aplican ciertos requisitos administrativos específicos, como designar formalmente a una persona coordinadora ADA y adoptar y publicar un procedimiento de reclamaciones.

No significa que un municipio pequeño esté exento de cumplir con la ADA.

El Título II aplica a todos los gobiernos estatales y municipales. Por lo tanto, independientemente de su tamaño, deben evitar la discriminación y asegurar el acceso a sus programas, servicios y actividades.

¿Qué puedes preguntar en tu municipio?

Cualquier persona puede hacer preguntas sencillas y concretas:

  1. ¿Quién es la persona oficialmente designada para coordinar el cumplimiento con la ADA?

  2. ¿En qué oficina trabaja?

  3. ¿Cómo puedo comunicarme con ella?

  4. ¿Dónde está publicado el procedimiento para presentar una reclamación?

  5. ¿Existe un aviso público sobre los derechos y responsabilidades establecidos por el Título II?

  6. ¿Cómo se solicitan acomodos, formatos accesibles o ayudas para una comunicación efectiva?

La respuesta no debería depender de conocer a la persona correcta ni de visitar múltiples oficinas. La información debe poder encontrarse y la orientación debe ser consistente.

La accesibilidad también comienza con información clara

Cuando una persona encuentra una barrera, necesita saber quién puede orientarla, recibir su reclamación y coordinar una respuesta.

Si el municipio tiene una persona designada, pero nadie sabe quién es; si su información de contacto no está disponible; o si la ciudadanía es enviada de una oficina a otra, existe una falla en el acceso a la información y en la capacidad institucional para responder.

Conocer quién coordina los asuntos relacionados con la ADA no es un detalle burocrático. Es parte del camino para que las personas con discapacidades puedan ejercer sus derechos, participar en la vida pública y exigir servicios accesibles.

Pregunta en tu municipio: ¿quién es la persona coordinadora ADA y cómo puede la ciudadanía comunicarse con esa persona?

Si logras identificarla —o si no encuentras una respuesta clara— comparte tu experiencia con Puerto Rico Reporta.

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